¿Qué se considera interrupción del suministro?
Se entenderá que existe interrupción del suministro de gas natural, cuando se realice el suministro por debajo de las presiones que se establecen a continuación:
- 18 mbar relativos si están situados en una red de presión máxima de servicio menos o igual a 0,05 bar relativos.
- 50 mbar relativos si están situados en una red de presión máxima de servicio superior a 0,05 bar relativos hasta 0,4 bar relativos.